sábado, 5 octubre 2024
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Botín de narcocorruptos no es regalo para sus abogados

La prensa venezolana había venido informando de manera tenaz, responsable, certera, valiente, los numerosos episodios de posible venalidad en la mencionada Corte Penal Internacional de La Haya, en perjuicio de Venezuela y de los venezolanos.

@omarestacio

Una de estas noches, un patriota, y de los buenos, se quejaba con amargura de la existencia de un grupo internacional de letrados que tiene su gallinita de los huevos de oro en los numerosos procesos abiertos en diferentes países del mundo, contra la camarilla que ha desgobernado Venezuela en los últimos 21 años. Como todo lo que tiene el procerato RoboLucionario es robado al pueblo venezolano, este último, en definitiva, es quien hasta ahora, ha terminado pagándoles los honorarios a los rábulas que han patrocinado a dichos corruptos.

El tema debe manejarse con delicadeza. Toda persona tiene derecho a la asistencia letrada, por muy nefanda, repugnante, depravada, que sea y por muy convencidos que estemos, que la verdad real y procesal, debe conducir a su inexorable encarcelamiento.

Desde otro ángulo, es bueno recordarlo: al defensor judicial no se le debe confundir con la persona de su defendido (Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, NN UU, agosto 1990). Quiere decir que es ilegal, acosar, estigmatizar, acorralar a un abogado por el solo hecho de defender a aberrado, no importa lo abominables que sean sus crímenes. Lo que tampoco equivale a que el letrado tenga licencia para delinquir. Ni que pueda sobornar, traficar influencias y en general usar tácticas o tretas prohibidas, como tampoco cobrarle a quien, como el Pueblo venezolano, no tiene porqué pagarles un demonio.

Lo enfatizamos para que no queden dudas: hasta individuos, como Maduro, testaferros, compinches, carnales, aguantadores, etc., etc., -caso que nos concita- tienen derecho a que se les preserve y no se les hostigue su representación letrada, salvo que éstos no se comporten como caballeros, sino como lo que son en cuyo caso, se les aplicarán las medidas que correspondan.

El 12 de junio pasado, el presidente de EE. UU., señor, Donald J. Trump, expidió orden ejecutiva en la que expresó: “Tenemos fuertes razones para creer que hay corrupción y mala conducta a los más altos niveles de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, CPI, dirigida por la fiscal Fatou Bensouda”.

La prensa venezolana, por su parte, había venido informando de manera tenaz, responsable, certera, valiente, los numerosos episodios de posible venalidad en la mencionada Corte Penal Internacional de La Haya, en perjuicio de Venezuela y de los venezolanos (ver reportajes publicados por “La Razón” y “El Cooperante” del 11/02/2018, Caracas, https://elcooperante.com/camaraderia-la-mafia-de-las-togas-que-se-apura-por-salvar-a-maduro-de-la-cpi/ y https://www.larazon.net/2018/02/exjuez-baltazar-garzon-rechaza-articulos-publicados-la-razon/). En los reportajes en cuestión, se detallaba con lujo de acierto la existencia de la llamada “Mafia de las Togas” grupo estructurado alrededor de la CPI, en el que participan abogados, gambianos, españoles, argentinos y de otros países, que ahora se han vuelto a lanzar a la palestra del tráfico de influencias y la venalidad, para salvar a un testaferro, compinche, socio, aguantador o todas las cosas a la vez, del narcodelincuente mencionado en las líneas superiores, y aquí llegamos a donde queríamos llegar:

A la ilicitud de los pagos de honorarios profesionales que han venido devengando los abogados patrocinantes de quienes han desgobernado Venezuela, al menos en los años más recientes.

En primer término, porque ninguno de los integrantes del referido cártel o gang o mafia abogadil, podrá alegar que ignoraba el tipo de “negocios” que se traían entre manos sus defendidos; y en segundo, porque es muy fácil entender, que si un ladrón de autos le entrega uno de esos vehículos hurtados al abogado que lo defiende, en pago de honorarios, este último terminará obligado a devolver el auto en cuestión, a su legítimo propietario. Amén que por haberlo recibido a sabiendas que era mercadería robada, puede terminar en la cárcel por legitimación de capitales, obstrucción de justicia y expulsado de la Barra o Colegio de Abogados respectivo.

En EE. UU., por ejemplo, rigen la Raketeering Inducted Corrupt Organizations Act (Ley RICO) y la Continuing Criminal Enterprise Statute. Ambos textos legales han dado base para penalizaciones como las mencionadas (Cfr. USA v. Scruggs, F.2d 1097 (6th Cir. 1977). USA v. Scruggs, 549 F.2d 1097 (6th Cir. 1977); USA v. Cameron, 460 F.2d 1394 (5th Cir. 1972) Laska v. United States, 82 F.2d 672 (10th Cir.), cerL denied, 298 U.S. 689 (1936) USA v. Wolery, 348 N.E.2d 351, 362 (Ohio 1976) USA v. Harlton, 669 P.2d 774 (Okla. 1983). En similar sentido sentencias del Tribunal Estadual Superior de Hamburgo, RF Alemana (06.01.2000, 673), del Tribunal Constitucional de la misma RF Alemana del 30 de marzo de 2004 y del Tribunal Supremo de España, 34/2007, del 1 de febrero.

Damos por sentado que más temprano que tarde, la Procuraduría General de la República, a la orden del presidente Juan Guaidó, hará lo que corresponde en casos como los mencionados. Nunca es tarde para devolver lo ajeno y responder por la posible perpetración de delitos de delincuencia organizada.

En cuanto a los ciudadanos, dolientes y molientes, como este servidor, aportaremos nuestro modesto grano de arena. Tampoco es justo dejarle todo el peso de tamaña responsabilidad, únicamente, al Sr. Guaidó y a su reputado Procurador General.