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TSJ elude debate legislativo y suspende arbitrariamente tasas y contribuciones en municipios del país

La sentencia inconstitucional que omitió lo establecido en Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2009 suspendió las tasas y contribuciones por 90 días, pero no incluyó a los impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia suspendió por un lapso de 90 días “la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores”.

La sentencia número 078-2020, del 7 de julio de 2020, es una respuesta a la decisión del Concejo Municipal del municipio Chacao, cuyos concejales dictaron dos ordenanzas municipales (001-19 y 008-09) en las que se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en la constitución.

La sentencia también ordenó a Tareck El Aissami, ministro de Industrias y Producción que, junto con gobernadores, alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, coordinara los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

Ilegalidades de por medio

Aunque esta suspensión del pago de tasas y contribuciones llega luego de constantes solicitudes de comerciantes ,y en un momento de emergencia económica, la sentencia emanada por el TSJ está lejos de cumplir con parámetros mínimos de legalidad.

El contador público, abogado tributario y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, sede Guayana, Raúl Gil Arias, explicó que la sentencia es inconstitucional dado que la coordinación y armonización recae sobre el Poder Legislativo, quien es el único órgano que tiene el poder de crear leyes y dictar normas para racionalizar la tributación.

   

La Alcaldía de Caroní también ha cometido irregularidades tributarias que violan lo establecido en Loppm | Foto William Urdaneta | Archivo

“El Tribunal Supremo de Justicia no tiene la potestad para establecer mediante leyes esta armonización tributaria”, relató. Gil señaló que lejos de que sirva como instrumento para el restablecimiento de la armonización tributaria y la constitucionalidad, la sentencia más bien representa un acto inconstitucional.

El comunicado del TSJ señaló que el “Poder Legislativo Nacional no ha dictado la legislación a que se refiere el cardinal 13 del artículo 156 de la Constitución”, una premisa falsa ya que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2009 contiene normas de armonización en esta área.

El docente expuso que la vigilancia y las garantías constitucionales en el pago de tributos debe ser hecha por el órgano legislativo municipal y por el síndico procurador municipal dependiendo de cada región, tal como lo establece la Loppm. Sin embargo, esto es algo que no sucede ni siquiera en Caroní.

Indicó que de querer promulgarse otra normativa lo correcto debería ser través de la Asamblea Nacional realizando un debate con gremios empresariales, la academia de ciencias económicos y a la Asociación Venezolana de Derecho Tributario en tal manera de implementar un sistema tributario que sea acorde a la realidad económica en donde se respeten principios de legalidad, justicia, reserva legal y capacidad económica.

Violación de leyes en Caroní

El abogado tributario comentó que ha habido una “voracidad fiscal” que ha sido denunciada por distintos gremios empresariales, profesionales y por asociaciones ya que se está cobrando porcentajes superiores a lo establecido. Relató que las alcaldías han hecho reformas municipales y fiscales que han perjudicado a los contribuyentes dado que tienen que pagar mayores cantidades en los tributos.

Expuso como ejemplo -además de Chacao- al municipio Independencia, al sur de Anzoátegui, donde subrayó se pretende implementar una ordenanza municipal de cobro por actividades forestales de un 5% cuando en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) se establece que en esta área no deberían superarse un 1% de cobro.

En el caso de Caroní, subrayó, también se ha irrespetado las leyes. Manifestó que en agosto de 2018 en el municipio se reformó la ordenanza municipal de impuestos sobre actividades económicas siendo una de las regiones donde se violó la constitución nacional dado que se irrespetó el principio de legalidad, de capacidad económica, de retroactividad económica y de reserva legal.

Indicó que también se hizo caso omiso a lo establecido en la Loppm. “Se implementó el cobro de impuesto de manera mensual, cuando la misma Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que debe de cobrarse de manera anual, por período fiscal finalizado”.

Se hizo, además, una modificación inconstitucional de la actual ordenanza municipal, ya que se incrementó las tasas de los ingresos brutos que pasaron de 0.75 a 3% en la mayoría de los comercios y de 3 a 5,50% en hoteles y restaurantes.

“No es posible permitir que principios constitucionales tributarios sean violados de manera descarada y desproporcionada por los órganos legislativos municipales”, señaló.

El abogado Gil recomendó al órgano legislativo municipal que se apegue a la Loppm y respete los principios constitucionales para reactivar la economía del municipio y así generar beneficios tanto a los contribuyentes como la administración tributaria de Caroní.

Otras instituciones

La Asociación Venezolana de Derecho Tributario en un comunicado expuso que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene las normas de carácter armonizador del poder tributario en los municipios.

Denunciaron que una supuesta ausencia de una legislación armonizadora no puede ser subsanada con medidas judiciales ya que el TSJ no tiene competencias para dictar normas legales en materia tributaria. Indicaron que el fallo puede generar un estado de desorden e inseguridad jurídica.

La ONG Acceso a la Justicia señaló que el fallo es preocupante porque vulnera la autonomía de los municipios y estados para aumentar el camino de la centralización y concentración de poderes en el Ejecutivo nacional. Indicó que el TSJ socava la federación descentralizada proclamada en la Constitución, y potencia el centralismo y la concentración del gobierno.

El equipo de Correo del Caroní intentó contactar a Martín Barrios, síndico procurador municipal en Caroní, en referencia a las irregularidades de la municipalidad y cómo se abarcaría esta sentencia, pero no hubo respuesta.