La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) publicó una circular con los requisitos con los que deberán cumplir las personas naturales con emprendimientos registrados para solicitar créditos y estableció que la tasa aplicable a estos financiamientos será la vigente para la cartera de microcréditos.
El documento oficial indica que hay dos tipos de financiamiento en función de sus montos. El primero va de 100 a 1.650 veces el tipo de cambio mayor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Según la circular la segunda opción va de 1.651 veces el tipo de cambio de mayor valor y un máximo de 16.550 veces la mayor paridad cambiaria ponderada por el BCV.
Con “la mayor paridad cambiaria”, Sudeban se refiere a los tipos de cambio que la autoridad monetaria publica diariamente.
El mayor corresponde al euro, lo que significa que la primera opción, al valor de referencia para este 11 de agosto, sería una suma entre los 610 y 10.065 bolívares, mientras que en el segundo caso se ubicaría entre 10.071,1 y 100.955 bolívares.
En dólares en el primer caso, un emprendedor recibiría entre 103,4 y 1.705,9 dólares, al tiempo que en el segundo serían entre 1.707 y 17.111 dólares.
La circular emitida este 11 de agosto por Sudeban y dirigida a las instituciones bancarias, indica que los emprendedores personas naturales habilitados para recibir la primera escala de créditos deberán entregar:
- Copia de cédula de identidad o pasaporte vigente
- Copia del Registro de Información Fiscal (RlF)
- Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE)
- Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido o que esté relacionado con el crédito solicitado
- Ultima Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), si declara
- Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores
- Evidencia fotográfica de las actividades a las que se dedica (en las aplicaciones de redes sociales: Instagram, Twitter o Facebook)
- Estados de cuentas bancarias de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea, de ser el caso
Quienes aspiren obtener financiamientos por los valores más altos establecidos según la norma, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Copia de cédula de identidad o pasaporte vigente
- Copia del Registro de Información Fiscal (RlF)
- Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE)
- Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido relacionado con el crédito solicitado
- Ultima declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), si declara
- Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores
- Evidencia fotográfica de imágenes de las actividades a las que se dedica (en redes sociales: Instagram, Twitter o Facebook)
- Estados de cuentas bancarias de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea; de ser caso
La comunicación oficial hace hincapié en que, “las instituciones bancarias no podrán requerir requisitos adicionales a los antes señalados, salvo aquellos estrictamente necesarios para el análisis y evaluación de riesgo crediticio del deudor”. (Con información del portal web)