Rectores de la Universidad de Los Andes (ULA), Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Carabobo (UC), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y la Universidad Nacional Experimental Antonio José de Sucre (Unexpo) rechazaron la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de dejar sin efecto la admisión de la demanda de nulidad que presentaron contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
Declararon que el TSJ estará de vacaciones hasta el 15 de septiembre, por tanto, ni siquiera han sido notificados de la nueva sentencia y tampoco fueron notificados sobre la multa que deben pagar por “uso abusivo de acciones judiciales”.
La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) presentó esta denuncia con el fin de dejar sin efecto un instructivo emitido por la Onapre que debe ser utilizado obligatoriamente para aplicar el aumento salarial anunciado por el Ejecutivo el pasado mes de marzo, según las autoridades universitarias, dicho instructivo rebaja los porcentajes de la tabla salarial, desconfigurando los montos que deben percibir los trabajadores y disminuyendo el porcentaje que reciben por primas de profesionalización, titularidad y antigüedad.
Esto violenta el principio de progresividad de los derechos laborales que prohíbe que se desmejoren las condiciones de trabajo y, además, vulnera lo establecido en los contratos colectivos del sector universitario.
En el expediente de demanda reposan capturas de pantalla de conversaciones en la plataforma Telegram, sostenidas por las autoridades universitarias y las casas de estudios, en las que les solicitan calcular la Maqueta de Gastos de Personal, es decir, el presupuesto de nómina bajo la normativa de un documento denominado Consideraciones de ajuste en el sistema de tablas salariales y universitaria
“Cuando nosotros preguntamos por qué no podían pagarnos de acuerdo a lo establecido en nuestra convención colectiva, nos dijeron que eso era una instrucción de la Onapre. Esa instrucción genera un descuento entre el 40% y 60% del sueldo de los trabajadores universitarios. Debido a que desconoce las primas de profesionalización, de antigüedad, las interescalas salariales y los beneficios contemplados en la convención colectiva. Estamos demandando la aplicación de la legalidad vigente”, puntualizó Raúl López, rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).
La demanda de nulidad fue admitida por la Sala Político-Administrativa del TSJ el 14 de julio por el magistrado Malaquías Gil González, no obstante, el pasado 11 de agosto el mismo magistrado emitió una nueva sentencia en la que deja sin efecto la primera y falla en contra de las casas de estudios declarando como inadmisible el recurso de nulidad.
La rectora de la Universidad Experimental Antonio José de Sucre (Unexpo), Rita Elena Áñez, manifestó que están en reuniones con sus consultores jurídicos para poder esclarecer la situación, a su vez informó que las vacaciones judiciales impiden que puedan tomar acciones en el proceso legal.
“Hay una gran contradicción, ya que existe una sentencia previa. La demanda fue admitida el 14 de julio y se admitió el recurso. Esto nos deja con varias interrogantes: ¿Por qué ahora no lo admiten? ¿Por qué si esta nueva sentencia fue emitida el 11 de agosto lo publican hasta ahora en septiembre? De acuerdo con los abogados, no hay procesalmente una lógica adecuada. Es un hecho concreto que esto no acepta apelación y hay una serie de consecuencias prácticas para la gente”, manifestó Áñez.
La máxima autoridad de la Unexpo reiteró que la decisión se fundamenta en que no se “ha demostrado la existencia de dicho acto administrativo”, no obstante, aseveró que si el instructivo no existiera el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, el Ministerio de Finanzas y la Oficina de Planificación del Sector Universitario obligaron a la universidad a aplicar algo que, según ellos, no existe.
Evidencias desestimadas
Los rectores universitarios adujeron que habrían recabado las suficientes evidencias y pruebas para que la demanda fuese admitida, no obstante, el fallo del TSJ establece que estas evidencias eran insuficientes, ya que no adjuntaron el documento original o copia del acto administrativo, es decir, el instructivo Onapre.
“Consignamos todos los documentos y requerimientos necesarios, tan es así que el recurso fue admitido el 14 de julio. Por eso es que hay una gran contradicción desde el punto de vista procesal, porque si algo fue admitido es porque los soportes que acompañaban el recurso eran suficientes: ¿por qué un mes después dicen que no? Lo más extraño es que no publican la sentencia el mismo día que la emiten, sino casi un mes después”, explicó la rectora de la Unexpo.
En el expediente de demanda reposan capturas de pantalla de conversaciones en la plataforma Telegram, sostenidas por las autoridades universitarias y las casas de estudios, en las que les solicitan calcular la Maqueta de Gastos de Personal, es decir, el presupuesto de nómina bajo la normativa de un documento denominado Consideraciones de ajuste en el sistema de tablas salariales y universitaria.
La demanda de nulidad fue admitida por la Sala Político-Administrativa del TSJ el 14 de julio por el magistrado Malaquías Gil González, no obstante, el pasado 11 de agosto el mismo magistrado emitió una nueva sentencia en la que deja sin efecto la primera y falla en contra de las casas de estudios declarando como inadmisible el recurso de nulidad
El máximo tribunal nacional explicó en su nueva sentencia, que se vio obligado a dejar sin efecto su fallo anterior debido a que, después de una revisión exhaustiva, se determinó que dentro de las evidencias no existe ningún acto administrativo suscrito por algún funcionario público.
En el mismo sentido aclaran que la demanda fue admitida por cumplir con los requisitos para la admisión de la misma, no obstante, aseveran que “a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento (…), eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él”.
Para finalizar, la sentencia establece que la demanda es inadmisible porque no fue acompañada con los documentos indispensables para garantizar su admisibilidad. Además condena a los denunciantes y sus asesores jurídicos a una multa por “uso abusivo de los procesos judiciales”.
“Tenemos un conjunto de trabas desde la administración pública, ese instructivo está siendo aplicado desde el mes de marzo con efectos devastadores desde el punto de vista salarial. Violenta el artículo 89 de la Constitución donde prohíbe la desmejora de los derechos adquiridos”, explicó Áñez.
Por su parte, Raúl López puntualizó que el recurso contaba con todas las características de admisibilidad necesaria. “Fue admitido porque tenía todos los requisitos de admisibilidad que pide el TSJ”.
Instancias internacionales
López explicó que la demanda fue admitida y, para su sorpresa, el fin de semana el fallo cambió. Además reiteró que se enteraron a través de los medios de comunicación, ya que las universidades no han recibido ninguna notificación sobre el proceso jurídico.
“Vamos a determinar qué acciones debemos seguir, dentro del país es complicado porque ya hemos acudido al TSJ que es el techo jurídico. Nos toca acudir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En todo caso, estamos conscientes de que hacemos una solicitud legal, por eso nos sorprende la decisión del TSJ. Tampoco estamos haciendo de esto algo que pueda contravenir el orden. Solicitamos el cumplimiento de los acuerdos entre el gobierno y los gremios universitarios”, adujo López.
Representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hará acto de presencia en septiembre en Venezuela debido a que son moderadores de un foro de diálogo entre Estado, empleadores y sindicatos.
La visita de la OIT responde a la evaluación de acatamiento de recomendaciones que el ente entregó al Estado venezolano en el 2018, cuando aplicó una comisión de encuesta en la que determinó que el país se perpetúan violaciones a los derechos laborales.