El régimen de exoneración de impuestos de importación y al valor agregado (IVA) se mantendrá hasta el 31 de marzo de 2025, de acuerdo al Decreto Número 5.071, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.869 de fecha 27 de diciembre de 2024. La medida abarca a 3.148 códigos arancelarios, lo que significa 748 productos más que en lo establecido en el decreto anterior.
La medida que libra de impuestos a la importación de miles de productos se inició en el año 2018 para “acelerar el crecimiento económico del país”, según afirmaron las autoridades en su momento. Sin embargo, aunque esta exoneración era por un año, el decreto se mantuvo con prórrogas hasta la fecha.
El gremio empresarial venezolano ha solicitado desde entonces que los productos elaborados en el país tengan los mismos beneficios que les son otorgados a los importados. En un comunicado publicado en el año 2020, Conindustria alertó que permitir el ingreso de estos productos, en condiciones preferenciales con respecto a los que aquí se elaboran, “representaba una dura estocada contra la ya golpeada producción nacional”.
Ante este panorama, los empresarios elevaron durante años a las autoridades del Ministerio para la Economía y el Seniat, la solicitud de que se eliminen varias de esas exoneraciones como una manera de competir en igualdad de condiciones. Afirmaron que mientras no se cobra esos impuestos para que un producto sea comercializado en Venezuela, al fabricante nacional del mismo producto sí se le cobran todos los tributos para importar los insumos que necesita para producirlos.
Dado el aumento de los códigos arancelarios en el reciente decreto de exoneración de impuestos a la importación, se prevé que se hayan agregado aquellos insumos con los cuales trabaja la industria. Hasta ahora el sector empresarial no se ha pronunciado sobre el tema.
El Ejecutivo señala en el decreto que esta política es un mecanismo para mantener un nivel adecuado de abastecimiento, sobre todo de productos alimenticios, además de ofrecer incentivos a las compras externas de bienes indispensables para incrementar la producción nacional.
El artículo 3 establece que se exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado a 1.568 líneas de productos identificadas en el mismo número de códigos arancelarios, según el Apéndice 1.
También se exonera del pago de tributos de importación a varios entes públicos. El artículo 4 prevé que se exoneran del Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este decreto a las categorías de productos expresadas en los 456 códigos arancelarios incluidos en el Apéndice 2.
En este caso aplica una condición: esta exoneración está sujeta al Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), emanado del ministerio con competencia en materia de industrias y producción nacional.
El artículo 5 prevé la exoneración total de los impuestos referidos para las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos; así como las realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas. Este artículo ampara a productos incluidos en 293 códigos arancelarios.
El artículo 6 exonera las importaciones realizadas por el Ministerio de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, que incluyen a 283 códigos arancelarios. El artículo 7 aplica las exoneraciones a las importaciones del Ministerio de Energía Eléctrica y sus entes adscritos.
El artículo 8 señala que se exonera a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas. Mientras que el artículo 9 establece la eliminación del pago de impuestos a las compras externas de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (Corpovex).