jueves, 13 febrero 2025
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José Gregorio Meignen: concejales están obligados a cumplir con Ley de Armonización Tributaria

El abogado y miembro de la asamblea ciudadana considera que los ediles de Caroní deben dejar a un lado sus diferencias políticas y cumplir con la responsabilidad de legislar en beneficio de los ciudadanos, y en pro de la recuperación económica de Ciudad Guayana.

Ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de la Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Locaptem), las autoridades municipales están obligadas a ejecutar cambios en las ordenanzas y leyes locales para ajustarlas al nuevo estamento, ya que de lo contrario estarían incumpliendo la nueva ley.

En ese sentido, el abogado José Gregorio Meignen Requena, consultor y miembro de la Asamblea de Ciudadanos, recordó a los funcionarios del municipio Caroní, que la Ley de Armonización Tributaria es Orgánica, de rango constitucional y de orden público, por lo tanto, la municipalidad debe ajustarse a su contenido.

El vocero indicó que en atención a lo contemplado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, específicamente en el Título VI (de la Participación Ciudadana en la Gestión Local), una representación de la Asamblea de Ciudadanos para la Gestión del Aseo Urbano consignó el 23 de noviembre ante el Concejo Municipal de Caroní un escrito firmado por 1.605 residentes de la urbe que rechazan la reforma de ordenanza referida al aseo urbano que pretende imponerse en el municipio Caroní, por contener artículos violatorios de la Locaptem.

En el documento entregado se exhorta a los concejales a dar cabal y formal cumplimiento a esta ley. Igualmente, en el mismo se expresa el respaldo al Proyecto de Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Caroní propuesto por Camindustrias Bolívar, consignada y recibida en el Concejo Municipal el 11 de octubre y ratificada el 24 de noviembre.

En consecuencia, expresó Meignen Requena que “no pueden omitirse o dejar por fuera las opiniones y las observaciones de los ciudadanos, referentes a las ordenanzas que están en discusión y por aprobación”.

Municipio debe cumplir obligaciones de Locaptem 

El abogado recordó que de conformidad con el artículo 30 de la Locaptem, “son obligaciones generales de los estados y municipios en materia de armonización, cumplir con homogeneizar las normas y procedimientos tributarios, procurando que los contribuyentes tengan los mismos requerimientos, procedimientos y reglas de tributación en cualquier entidad territorial; suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración tributaria e informar a los contribuyentes los criterios sobre los cuales se establecen los valores que sirven de base imponible para el cálculo de los tributos, así como los motivos en que se fundan sus decisiones en caso de reparos y sanciones”.

Dentro de las obligaciones además están “velar que el sistema tributario promueva y mantenga el desarrollo del aparato productivo nacional, incremente las fuentes de ingresos y empleos y coadyuve al desarrollo económico y social de la entidad y del país; adoptar las medidas necesarias para eliminar la múltiple tributación y sobre imposición a los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en varias entidades político-territoriales del país; prestar la colaboración y asistencia que las administraciones tributarias requieran para el eficaz cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación y armonización tributaria; suministrar la información relacionada con la recaudación de sus ingresos, contribuyentes y otras de similar naturaleza al ministerio del poder popular con competencia en materia de economía y finanzas; optimizar la recaudación y evitar la evasión fiscal con una gestión más eficiente; simplificar el sistema tributario, especialmente lo relativo a la autorización para el registro, determinación, declaración, liquidación y pago de los tributos; promover la conciencia tributaria a través de campañas en contra de la evasión y elusión fiscal y aquellas prácticas que procuren distorsionar la base imponible de los tributos”.

Cumplimiento ante TSJ y tribunales

Ante esto, Meignen Requena considera que las autoridades del municipio bolivariano Caroní no cumplen con lo ordenado y requerido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 933, dictada el 18 de julio de 2023.

En esta la instancia judicial le ordenó a la Superintendencia de Tributos Municipales del estado Bolívar informar si existe alguna solicitud o trámite administrativo introducido ante sus oficinas por parte de las empresas Repuestos Star Motor, C.A. y Unidad Integral Dermocosmiatra, ya que los mismos denunciaban que intentaban cumplir con la obligación de declarar y pagar sus impuestos municipales y estaban impedidos a realizarlo, condicionándolos al pago previo del servicio de aseo urbano.

“Lo relevante de esta decisión, que aún no se ha cumplido, es que en la medida en la que la sala pide información a la Alcaldía, indirectamente se abre la vía a que la sala valore favorablemente la pretensión del accionante, relativa a la improcedencia de la exigencia del pago de la tasa de aseo urbano como requisito para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar impuestos municipales. Lo que significaría un muy importante precedente en la materia, que pudiera ser invocado por contribuyentes en situaciones similares”, explicó.

El abogado agregó que “las autoridades municipales tampoco han cumplido con lo ordenado y requerido por el Tribunal Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar desde el 23 de abril de 2023, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito solicitó al síndico, a la Superintendencia de Tributos, a la presidenta de la Cámara Municipal, al contralor municipal, en la cual esa instancia judicial, de conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, información sobre todo lo relacionado al contrato de concesión de servicios públicos de aseo urbano y domiciliario sobre los residuos y desechos sólidos celebrado entre la sociedad en comandita simple y Fospuca Caroní y la Alcaldía del municipio bolivariano Caroní, del estado Bolívar”. 

Ante esto el vocero de la Asamblea de Ciudadanos recordó que todos estos funcionarios municipales “conocen íntegra y plenamente que deben cumplir con dichos mandamientos judiciales y no lo han hecho, incumplen y hacen caso omiso a lo requerido por los tribunales de la república. Las partes en juicio y especialmente cuando son autoridades públicas deben cumplir con las órdenes que emiten los tribunales en sus diferentes instancias”. (Con información de Asamblea de Ciudadanos)