Las contradicciones e incertidumbres se apoderan del escenario judicial nacional tras la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de dejar sin efecto dos de sus propias sentencias, las cuales admitieron recursos de nulidad introducidos por universidades venezolanas contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
Luego de que el TSJ determinara como inadmisible un recurso de nulidad contra el instructivo interpuesto por un grupo de jubilados del Ministerio Público, juristas y especialistas en leyes acusaron de contradictorio al órgano, ya que el mismo tenía dos procesos judiciales abiertos contra este acto administrativo que sí habían sido admitidos.
El instructivo violenta el punto de partida de la tabla salarial, ya que modifica el segundo grado del tabulador de los obreros. El obrero grado 2 percibía 70% más del salario mínimo, dicho porcentaje fue reducido al 7% lo que transfigura y reduce todas primas del tabulador
La sentencia de los jubilados fue acompañada por una resolución que aseguraba que aún no se había podido probar la existencia de dicho acto administrativo, sin embargo, el mismo ente admitió dos demandas de nulidad contra el mismo instructivo el pasado 14 de julio: la primera introducida por la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) y la segunda solicitada por la Universidad de los Andes (ULA).
Entre señalamientos y críticas por parte de abogados y especialistas, quienes acusaron al órgano de haber admitido demandas contra un documento que ahora denominaban como inexistente, el TSJ dejó sin efecto sus propias sentencias, dejando como inadmisibles las demandas del sector universitario el pasado 11 de agosto.
Los tres procesos judiciales (jubilados, Averu y ULA) fueron presentados ante la Sala Político Administrativa del TSJ. El ponente encargado de evaluar e impartir justicia en todos los casos fue el magistrado Malaquías Gil Rodríguez, asignado por el organismo en fecha 21 de junio de 2022 para atender las demandas de las instituciones universitarias (introducidas en la misma fecha). Gil falló a favor de los rectores universitarios el 14 de julio admitiendo la demanda de nulidad en ambos procesos y desestimando la medida de amparo constitucional que solicitaban los demandantes.
Contenido de la demanda
En los alegatos los rectores manifiestan que recibieron vía Telegram el instructivo denominado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo nacional a partir del 15 de marzo de 2022.
Este instructivo les fue remitido para que se basaran en él al momento de desarrollar la Maqueta de Gastos de Personal, instrumento con el que las casas de estudios solicitan recursos a la Onapre.
Los denunciantes alegaron haberse dado cuenta de que dicho instructivo modificaba los montos y porcentajes establecidos para el cálculo salarial, por tanto decidieron respetar los porcentajes. La respuesta de la Onapre fue devolver la maqueta ya que “no cumple con los instructivos” que les pasaron por Telegram.
Según la demanda que reposa en el expediente 2022-0155, esto viola los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, ya que desmejora las condiciones de los trabajadores. Además aducen que “viola abiertamente las cláusulas contenidas en el Acta del 28 de julio de 2021, en la que quedaron plasmados los acuerdos suscritos entre el Mpppst, Mppeu y FTUV en el marco de una reunión normativa laboral en las negociaciones de la IV Convención Colectiva Única de Trabajadores y Trabajadoras, Obreros, Administrativos y Docentes de la Educación Universitaria”.
El instructivo violenta el punto de partida de la tabla salarial, ya que modifica el segundo grado del tabulador de los obreros. El obrero grado 2 percibía 70% más del salario mínimo, dicho porcentaje fue reducido al 7% lo que transfigura y reduce todas primas del tabulador.
En el mismo orden de ideas, argumentan que las primas de profesionalización, titularidad y antigüedad fueron reducidas en perjuicio de los docentes universitarios.
“El instructivo salarial dictado por la titular del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria contentivo de montos, vulnera los criterios de las interescalas salariales y los porcentajes establecidos para las primas de actividad universitaria, antigüedad, familiar, por hijos y profesionalización, contempladas en la IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario, razón por la cual es violatorio del principio de progresividad”, manifiestan los demandantes como cierre de sus alegatos.
Esta demanda fue introducida por la Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Oriente (UDO), Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo), Universidad de Carabobo y la Universidad de Los Andes (ULA) y fue admitida por el TSJ en julio del presente año.
En cuanto al amparo constitucional introducido bajo el argumento de que se violenta el artículo 91 de la Constitución, que habla sobre el derecho a un salario suficiente para vivir dignamente, el TSJ desestimó la demanda alegando que: “los accionantes hacen una serie de alegatos acerca de la violación de los derechos de los trabajadores universitarios. Al respecto es necesario señalar que las accionantes no representan a los trabajadores de dicha casa de estudios (colectivo que aducen fue perjudicado con el acto impugnado), por lo que, en virtud del carácter personalísimo del amparo, deberían desestimarse las denuncias en lo que a ese colectivo respecta”.
Sentencias sin efecto
En medio de la presión por parte de los demandantes, abogados y juristas, quienes encontraron una contradicción en el proceder del órgano, el 11 de agosto el TSJ dejó sin efecto la admisión de demandas de nulidad contra el Instructivo Onapre.
Alegando que “visto que en fecha 14 de julio de 2022, esta sala mediante decisión Nº 00252, admitió provisionalmente la demanda de nulidad incoada, por considerar, prima facie, que la solicitud no incurría en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al revisar concienzudamente las documentales que acompañaron el escrito libelar al momento de su presentación, observó que entre ellas no cursa original o copia de acto administrativo alguno cuyo contenido se impugna”.
El órgano judicial castiga con multa a los demandantes y sus representantes legales por “cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos”
El ente judicial manifestó que el recurso fue admitido debido a que no incumplía con ninguno de los requisitos mínimos, no obstante, establece que dentro de los mensajes y correos electrónicos intercambiados por la casa de estudios y la Onapre no existe ningún acto administrativo suscrito por funcionarios públicos.
Para justificar el cambio en la sentencia se excusa en que “puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción”.
Veredicto final
La resolución final fue la inadmisibilidad de la denuncia, manifestando que, al no existir copia ni original del instructivo ni de ningún documento emitido por algún funcionario público, no se tienen las características de un acto administrativo oficial.
Asimismo, el órgano reincide en que aún no ha podido demostrarse que dicho instructivo exista y lo atribuye a una matriz comunicacional que aún no ha podido demostrar la existencia del instructivo ni la autoría de la Onapre.
A su vez, castiga con multa a los demandantes y sus representantes legales por “cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos”.