sábado, 12 octubre 2024
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Impuesto a las transacciones financieras para operaciones en divisas entrará en vigencia el 27 de marzo

Más de tres semanas después de su aprobación fue promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687 del 25 de febrero la reforma que gravará las transacciones en divisas y criptomonedas.

Más de tres semanas después de su aprobación en segunda discusión por la Asamblea Nacional (AN), finalmente la reforma al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que gravará las transacciones en divisas fue promulgado y entrará en vigencia el 27 de marzo.

Mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687 del 25 de febrero de este año, el decreto ley dictado por Nicolás Maduro en 2015 ahora pasa a tener carácter de ley. Sin mayores modificaciones a lo aprobado por la AN, el nuevo IGTF gravará las transacciones en divisas y criptomonedas, salvo las que estén exoneradas en el texto.

El Gobierno, en cambio, aprobó mediante decreto N° 4.647 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.689 las exoneraciones totales y parciales al IGTF. En el artículo 5 del decreto se aclara que no están sujetos al pago del impuesto las siguientes operaciones:

  • Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
  • Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, salvo los realizados por sujetos pasivos especiales (SPE).
  • Los pagos en monedas distintas al bolívar y criptomonedas diferentes al petro realizados a personas que no sean SPE.
  • Las remesas enviadas desde el exterior.

La vigencia de las exoneraciones y la no sujeción del nuevo IGTF será de un año a partir de su publicación, por lo que -en teoría- el Gobierno no cierra la puerta a que el impuesto a todas las operaciones en divisas pueda ser utilizado en un futuro.

Cabe destacar que el contenido de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) no incluye la normativa que se aplicará para cobrar el tributo, principalmente el que se genere cuando una persona natural le paga a un contribuyente especial.

A mediados de febrero el diputado a la AN, Ramón Lobo, señaló a Crónica.Uno que junto con la Ley del IGTF también se publicaría la normativa para su aplicación, que corre por cuenta del Seniat. Al momento de escribir esta nota dicha normativa aún no está disponible.

El especialista tributario Héctor Orochena señala que, entre otros aspectos operativos, aún no están claros la metodología que deben aplicar los agentes de percepción para documentar el impuesto o cómo será el cambio en las facturas para las empresas que usan máquinas fiscales.