martes, 14 enero 2025
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Impuesto a Grandes Transacciones Financieras está estrangulando a los empresarios

La aplicación del gravamen exacerba los costos operativos de los comerciantes, quienes deben hacer frente a una normativa improvisada y poco clara que busca aumentar las ganancias fiscales del régimen.

Pese a que es el consumidor final quien se verá afectado por el cobro del tributo, empresarios denuncian un estrangulamiento financiero por parte del Estado, debido al costo de los procesos que deben llevar a cabo para adaptarse al nuevo régimen tributario.

En el contexto de la dolarización transaccional, el IGTF pretende promover el uso de bolívares y aumentar el ingreso tributario de la administración de Nicolás Maduro, a la cual los empresarios acusan de voracidad fiscal.

La Federación Venezolana de Cámaras de Comercio y Producción (Fedecámaras) y el Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio) solicitaron al Estado una prórroga de dos meses asegurando que el 75% de los comercios no está en capacidad de recibir pagos en divisas.

El asesor tributario, Camilo London, aseguró en entrevista con Correo del Caroní que implementar la medida tiene un costo de mínimo 100$ para los establecimientos comerciales, que están obligados a actualizar el software de sus máquinas fiscales y cambiar el modelo de facturación vigente, para fungir como agentes de recepción del IGTF.

Los precios de esta actualización oscilan entre los 100 y 300 dólares. No obstante, la situación es aún más compleja para quienes poseen un modelo de máquina antiguo, ya que estas están imposibilitadas para recibir la actualización, lo que obliga a sus propietarios a adquirir nuevas registradoras cuyo precio va desde los 1.000 hasta los 3.000 dólares.

“Si un establecimiento tiene 20 cajas de facturación, deberá hacer la adecuación a cada una de ellas. La información que se está manejando según las declaraciones de los representantes empresariales es que hay al menos 7 modelos de máquinas que no pueden ser adaptados. El hecho de que un solo modelo no pueda ser actualizado ya representa un costo mayor para la empresa que la posea”, explicó.

Además de la apresurada entrada en vigencia del impuesto, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó que la declaración de este impuesto por parte de los contribuyentes especiales deberá presentarse en períodos quincenales, lo que el especialista asegura se traducirá en mayores gastos operativos.

“Un período quincenal podría resultar muy corto. Supone invertir en más personal para atender estas labores administrativas. Tenemos algún tiempo con este régimen quincenal. En la medida que se hacen más frecuentes las declaraciones que tiene que presentar el contribuyente, hay un mayor gasto administrativo para las empresas”.

Con respecto al alza en el precio de los alimentos tras la entrada en vigencia del IGTF, descartó que se tratase de especulación en la mayoría de los casos, aduciendo que la falta de adecuación de la ley a la economía nacional y las ambigüedades obligan a los comerciantes a estimar costos que les garanticen rentabilidad.

“Se suele hablar de la especulación como algo perverso. Hay diferencias entre la usura y el hecho de que es necesario hacer estimaciones para no generar pérdidas en los negocios. ¿Cómo hago yo para vender en un precio que cuando vaya a reponer inventario tenga los recursos necesarios? Tengo que prever y anticipar. Claro, siempre hay quien busca pescar en río revuelto, pero la mayoría está preguntándose cómo hacer para reponer sus materiales y obtener ganancias”, sentenció.

El consumidor termina pagando más del 3% 

En otros países hay impuestos parecidos al IGTF, no obstante, este tipo de gravamen se aplica en alícuotas que no superan el 1%, con la finalidad de afectar lo menos posible el presupuesto del consumidor.

London calificó al IGTF como muy costoso y, además, explicó que tiene un efecto acumulativo que se traduce en el precio final y que está muy por encima del 3%.  En materia tributaria esto se conoce como piramidación, lo que significa que hay un cobro de impuesto sobre impuesto en la cadena de comercialización.

– El gravamen actúa de forma similar al IVA. ¿Esto significa que, finalmente, el consumidor pagará 19%, 3% de IGTF y 16% de IVA-? 

– Este impuesto aplica al medio de pago no al producto que compra, sino al medio que utilizó para pagar ese producto. Eso supone que podrías llegar a pagar más del 19%. Porque vas a calcular este 3% no sobre la base imponible del IVA, sino sobre la base imponible del IVA más el IVA. Supongamos que un producto cuesta 100$, con el 16% de IVA el costo final sería 116$. Si el consumidor paga todo en divisas, deberá pagar el 3% de 116$ no de 100$. Será más de 3$, el monto correspondiente si nos basamos solo en el costo del producto. Terminas pagando más del 19% del costo original.

Incongruencias legales 

El especialista encontró equivocaciones de redacción y la posibilidad de múltiples interpretaciones, como los principales fallos de los artículos del decreto.

Asimismo hizo énfasis en la discrepancia de denominar “grandes transacciones” a, prácticamente, todas las operaciones hechas con divisas.

“Este impuesto lo va a pagar incluso quien cancele con un céntimo de dólar en efectivo. No es para grandes transacciones, sino para cualquier transacción de pago hecha en divisas”.

Tras ser consultado acerca de la aplicabilidad del impuesto en transacciones electrónicas (Zelle, PayPal, Reserve), aseguró que el Estado no tiene una forma de fiscalizarlas más allá de la contabilidad del establecimiento. “Si aplicas de manera correcta el procedimiento de registro contable, deberás indicar si lo recibiste en bolívares, dólares, transferencia… El control se ejerce a través de la contabilidad”.

– ¿Es válido cancelar el impuesto en bolívares o dólares según la preferencia del consumidor? 

– Sí. Es posible. Además, también se pueden hacer pagos mixtos. 30% de la compra en bolívares y 70% de la compra en divisas. De esa forma se cobrará el impuesto solo sobre el monto que fue cancelado en dólares. Eso es importante hacerlo saber, el impuesto recae en el monto cancelado.

Con respecto a la suspensión de las cuentas nacionales en divisas, explicó que se debe a la multiplicidad de interpretaciones respecto al impuesto y a la dificultad para analizar cada caso.

“La norma fue complementada con un decreto de exoneración que señala excepciones, como cuando una persona paga con divisas a un comercio que no sea contribuyente especial. Los bancos necesitan saber, en este caso, si la persona a la cual se le hace la transferencia es o no un sujeto pasivo especial. Dependiendo de eso aplica o no el impuesto. No es algo sencillo”.