Con la intención de incrementar la recaudación de impuestos y así abultar la caja chica del gobierno, el Seniat optó por ordenar las importaciones a través de la modalidad “puerta a puerta” y a través de empresas de servicios de courier. Hasta la fecha no se han emitido nuevas regulaciones aduaneras para este tipo de operaciones, pero las autoridades sí están ejecutando acciones para hacer valer las normativas actuales.
Operadores marítimos, representantes gremiales y aduaneros, así como analistas económicos y expertos tributarios han afirmado que los envíos “puerta a puerta” tuvieron condiciones bastante flexibles que permitieron que buena parte de las importaciones comerciales cumplieran con una mínima carga tributaria. Mientras que las autoridades gubernamentales optaron por hacerse de la “vista gorda” o “mirar para otro lado” en aras de acabar con la fuerte escasez de bienes que vivió el país años atrás.
Entre 2015 y 2016 el Gobierno comenzó a permitir de manera gradual la importación de varios productos básicos y los exoneró de pagar impuestos y aranceles (Gaceta Oficial Nº 40.734). Luego, en 2018 hicieron una exoneración mucho más amplia (Gaceta Oficial Extraordinaria 6.393). A partir de este momento comenzaron a abrir y a crecer el número de bodegones en el país con la venta de productos importados y en muchos casos a menor precio que en otros comercios.
Ahora, en 2023, las autoridades aduanales y el fisco nacional prevén aprovechar esa gran importación que hasta la fecha le generaba poca recaudación, al recordar a las empresas que cuando la importación sea a través de la vía marítima se debe hacer por vías ordinarias y pagar todos los impuestos y aranceles aduanales correspondientes.
Varias empresas de servicios de courier informaron ya a sus clientes que se comenzarán a cobrar entre 35% y 38% más por la carga que se envíe a Venezuela. Sin embargo, el Ministerio de Finanzas no ha publicado nuevas disposiciones en Gaceta Oficial.
A continuación lo que establecen las normativas sobre este tema:
- De acuerdo a la Resolución que Regula los Servicios de Mensajería Internacional ‘Courier’ que data de 1997, si una persona compra un producto en el exterior con un costo que no supere los 100 dólares, entonces la empresa de courier que trae su carga o paquete hasta Venezuela, no está obligado a declararlo en aduanas y el cliente solo paga el costo del envío o flete.
- Si el producto supera los 100 dólares, pero es menor a 2 mil dólares, la empresa de courier está obligada a nacionalizar esa mercancía y pagar impuestos según el tipo de producto, pero lo hace a nombre del cliente. Es decir, la compañía hace la declaración por la persona, pero ésta debe cancelar lo correspondiente a los metros cúbicos del flete.
- Si el valor de la mercancía o producto supera los 2 mil dólares, el dueño de la mercancía está obligado a realizar la declaración de aduanas de forma ordinaria. Es decir, debe registrarse en el sistema aduanero automatizado Sidunea y ejecutar otros trámites según el tipo de productos, tales como permisos sanitarios y Sencamer (Normas Covenin).
- Según la resolución anteriormente mencionada, la Ley Orgánica de Aduanas y el Arancel de Aduanas todos los envíos puerta a puerta deben realizarse por vía aérea o terrestre. No obstante, muchas de estas operaciones estuvieron haciéndose por vía marítima y desde hace varios años.
- Para disponer de la mercancía, la empresa de servicios courier que recibe los bienes en Venezuela deberá ponerlos a la orden de la autoridad aduanera para verificar el peso, la cantidad y la correspondencia de los datos de la declaración con los bienes importados.
- De acuerdo a lo comentado por empresas aduanales, las autoridades gubernamentales continuarán permitiendo que los envíos puerta a puerta se hagan por transporte marítimo. Pero que aquellas importaciones vía marítima paguen sus respectivos impuestos y aranceles; y si la mercancía supera los 2 mil dólares lo hagan como importación ordinaria. En este caso se debe contratar a un agente de aduanas para que lo ayude a obtener toda la documentación que se requiere.
- Si se comprueba un embarque con mercancía no declarada, se estará en presencia de un ilícito aduanero o de incurrir en un delito de contrabando tipificado en la Ley sobre el Delito de Contrabando, por incluir en contenedores, carga consolidada o envíos courier mercancías no declaradas.
- Varias empresas de servicios de courier informaron que la carga marítima clasificada como envíos comerciales (más de seis piezas de un mismo artículo) estará sujeta a un arancel de aduana según el tipo de mercancía + 16% de IVA (Impuesto al Valor Agregado) + 1% de servicio aduanal.
- Y cobrarán entre 35% y 38% por cada caja enviada por carga marítima sin importar su tamaño o por cada 100 dólares declarados, pero también 7 dólares adicionales por cada pie cúbico. Es decir, 38 dólares por cada 100 dólares declarados.