La Cámara Municipal de Caroní aprobó por mayoría la Ordenanza de Remisión de Multas e Intereses Moratorios Generados por Impuesto Sobre Actividades Económicas.
Esto no es más que la exoneración de multas a empresas que no declararon y pagaron el Impuesto Sobre Actividades Económicas (ISAE) y otros impuestos municipales, debido al cierre del portal fiscal por no cancelar las elevadas tarifas del servicio de aseo urbano prestado por la compañía privada Fospuca Caroní.
La ordenanza establece que se exoneran las multas a contribuyentes que no hayan declarado y pagado impuestos por esta razón, desde noviembre de 2022 a marzo 2023. El plazo para declarar los ingresos brutos se extenderá hasta el próximo 30 de abril.
La medida ya había sido anunciada por el alcalde del municipio el pasado 16 de marzo, tras la primera reunión de la Comisión Mixta integrada por el gremio empresarial. Para entonces, Tito Oviedo precisó que su propósito es facilitar que los empresarios se pongan al día con la municipalidad después de pagar el servicio de aseo urbano.
Las altas tarifas del servicio, por otro lado, siguen siendo las mismas establecidas en el decreto 008-22, pero con convenios de pago de por medio cuya duración es de hasta un año. El gremio empresarial ya ha manifestado que estos convenios o reducciones temporales del monto a pagar no son suficientes.
De hecho, a dos semanas de haberse instalado la Comisión Mixta integrada por empresarios y autoridades municipales para evaluar las tarifas del servicio de aseo urbano, no hay mayores avances en la materia, por lo que el gremio empresarial ha insistido en retomar estas discusiones.
Aquí el origen del problema sigue siendo el mismo, las altísimas tarifas y un catastro en el que no se distribuye el costo del servicio de forma equitativa”, Aliana Estrada |
El pago de servicios públicos como requisito para poder declarar y cancelar impuestos se mantiene y, por lo tanto, también el bloqueo del portal fiscal.
Por ahora no hay respuesta sobre medidas para solucionar el problema estructural: Reformar la ordenanza sobre la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos, y modificar el cuadro tarifario del servicio de aseo urbano conforme a la estructura de costos real del servicio, la capacidad contributiva de las empresas, y en función de un método de cálculo distinto al metraje de los locales comerciales o galpones industriales.
Aliana Estrada, concejala de oposición y presidenta de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Agrario declaró que, aunque la remisión de las deudas facilita el proceso para algunos empresarios, la medida se traduce en pérdida económica patrimonial para el municipio, así como lucro cesante.
“Porque es un dinero que la municipalidad está dejando de percibir como consecuencia de obligar a los contribuyentes a pagar un servicio cuyas tarifas se establecieron de forma inconsulta. Aquí el origen del problema sigue siendo el mismo, las altísimas tarifas y un catastro en el que no se distribuye el costo del servicio de forma equitativa”, manifestó Estrada.
Es decir, con esta medida la municipalidad solo alarga los plazos de declaración y pago de impuestos sin tener que cancelar una multa adicional, pero no considera la cantidad de empresas que no han cancelado el servicio de aseo urbano por no tener la capacidad para hacerlo y que, por lo tanto, seguirán sin poder cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
La no declaración de impuestos y remisión de multas también acarrea pérdidas económicas patrimoniales para el municipio que, a juicio de la edil, no se están analizando.
De acuerdo con la Ordenanza de Remisión de Multas e Intereses Moratorios Generados por Impuesto Sobre Actividades Económicas, son beneficiarios de la condonación del 100% de las multas e intereses:
- Todos los contribuyentes que estaban solventes en sus declaraciones de ingresos brutos y pago de sus impuestos al mes de octubre del año 2022.
- Los contribuyentes que por la entrada en vigencia de las tarifas del aseo urbano y restricción del sistema no realizaron su Declaración Jurada de Ingresos Brutos, correspondientes al mes de noviembre de 2022 y hasta el mes de marzo de 2023.
- Los contribuyentes que pagaron sus obligaciones fuera del lapso legal, correspondiente a las declaraciones de los meses de noviembre y diciembre 2022 y enero y febrero de 2023, con multas e intereses, generadas por la restricción del sistema.
No procederá la condonación de la deuda en caso de solicitud o suscripción de convenimientos o fraccionamientos de pago, respecto a los tributos omitidos.
A los empresarios -o contribuyentes- que cancelaron multas e intereses moratorios para declarar y pagar sus impuestos desde noviembre 2022 hasta marzo 2023 se les otorgará un crédito fiscal.
“Es importante que el proceso se vea como un sistema integral, con un análisis completo de toda la operación, donde estén involucrados Alcaldía, Supraguayana, Superintendencia de Administración Tributaria y todos los que intervengan, esto no va a tener solución”, concluyó Estrada.