El pasado 14 de julio la empresa de envío de encomiendas Tealca envió un comunicado a sus clientes en el que indicaba el cobro de una tasa de 38% de impuestos aplicados para las importaciones bajo la modalidad de “puerta a puerta”, aplicada para cargas con un valor por debajo de 2 mil dólares, una tasa que podría variar según cada empresa.
La asesora aduanera Cipriana Ramos, integrante de la junta directiva de la Cámara de Comercio de La Guaira, aclaró que las leyes y normativas venezolanas no establecen en ningún caso una tasa específica para las importaciones “puerta a puerta” y que Tealca fijó este cobro de 38% como un promedio de todos los impuestos que deben cobrarse según su modelo de negocios.
“Asumo que lo que hace Tealca es fijar un promedio para las encomiendas por debajo de los 2 mil dólares en el que incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la tasa por los servicios de aduana y el impuesto aduanero”, razonó en una entrevista para Onda La Superestación.
En este sentido, otras compañías que ofrecen servicios de encomienda podrían establecer otras tasas que encajen mejor con sus modelos de negocios y señaló que ha recibido comunicados de firmas que fijaron este porcentaje en 35%.
De igual manera, recordó que, pese al cambio de señas por parte de las empresas de courier, no se ha producido ningún cambio en la legislación. En su lugar, las normas que se habían relajado durante los últimos años se empezaron a aplicar según las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y una resolución específica para las importaciones con un valor inferior a 2 mil dólares.
“La Ley Orgánica de Aduanas no ha sido modificada a efecto de lo que se ha filtrado en las últimas semanas. Simplemente se tienen que pagar porcentajes por tasas de servicios de aduana, IVA y otros impuestos que aplican. El puerta a puerta establece que los envíos por courier aplican en cargas de hasta 2 mil dólares, después de ese monto se ingresa como una importación ordinaria”, explicó.
Las cargas con un valor superior a 2 mil dólares son consideradas importaciones comunes y afrontan condiciones diferentes en la aduana, siendo administradas a través de agencias aduanales y no mediante empresas de encomiendas. En estos casos, los impuestos varían según diversos aspectos, como el tipo de mercancía y posibles exenciones, como las señaladas en el Decreto N° 4.757 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.727, correspondiente a las exoneraciones de códigos arancelarios.