viernes, 29 marzo 2024
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La convención al salón

Este mes se cumplen 30 años de haberse promulgado la Convención Internacional de Derechos del Niño (CDN). Una buena oportunidad para detenernos y ver cómo estamos en relación a esos compromisos que el Estado venezolano contrajo cuando se adhirió al tratado.

Este mes se cumplen 30 años de haberse promulgado la Convención Internacional de Derechos del Niño (CDN). Una buena oportunidad para detenernos y ver cómo estamos en relación a esos compromisos que el Estado venezolano contrajo cuando se adhirió al tratado, y también para que los niños, niñas y adolescentes conozcan ese instrumento que los debe proteger, y también para que propongan qué hacer ante tanta vulneración de sus derechos, necesarios para que puedan desarrollarse y vivir con dignidad.

Pero hagámoslo de manera pedagógica. ¿Qué tal si con unas estrofas vamos trabajando el tema?

Comencemos: la CDN es un tratado, no una declaración, y eso no es una simple palabra. Un tratado supone que es obligatorio para los estados que lo firmen. No es algo así como “buenos deseos”, “Sería bueno que…”: La convención es tratado/ por eso es obligatoria/ eso supuso un gran paso/ y por eso hizo historia.

Como principios básicos, la CDN establece que las decisiones que se tomen siempre deben tener en cuenta “el interés superior del niño” (artículo 3), entonces hay que pensar en los NNA. Y otro principio básico es la no discriminación (artículo 2), toda la población menor de 18 años, sin importar idioma, posición social, religión, color, la condición de sus padres, están amparados por este tratado. Se dice fácil, pero es necesario que los niños lo comprendan y reflexionen si no hay discriminación en la garantía de esos derechos en Venezuela: La convención establece/ que tienen derechos todos/ nadie está fuera de juego/ trabajemos codo a codo.

¿Y los responsables? El Estado en primer lugar (artículo 4) y la convención es muy clara: “los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de cooperación internacional”. ¿Qué tal? Solo este artículo da para evaluar a las autoridades. Solo piénsese en el J.M. de los Ríos, o en los informes de Cáritas y el tema de la desnutrición. ¿Hace el Estado todo lo que puede hacer?

También los padres, madres y tutores deben orientar a los NNA para que puedan ejercer sus derechos. Entonces: Responsable es el Estado/ y también es la familia/ hay que hacerle seguimiento/ y mantener la vigilia.

Luego vienen los derechos a la vida (artículo 6), la identidad, la familia (artículo 8 y 9). Uno muy vulnerado hoy por el tema de la migración forzosa. ¿Cómo lo ven los niños?

Los chamos tienen derecho a expresarse, informarse, organizarse, participar (artículo 12,13, 15): También tenemos derecho/ a nuestra libre expresión/a poder organizarnos/ y a la participación.

Hay derechos necesarios para desarrollarse, como el de la recreación y el de la educación. ¿Los NNA venezolanos están asistiendo a clases todos los días? ¿Hay espacios para recrearse sanamente y con seguridad? ¿Qué dicen los chamos? Artículos 28, 29 y 31: Derecho a poder jugar/también a la educación/ esos y otros derechos/ os dice la convención.

Imposible no mencionar el tema de la alimentación, ¿cuántos niños faltan a clase por no tener nada que comer en su casa y tampoco en la escuela? Cáritas alerta sobre el incremento de la desnutrición? Artículo 24, que también contempla el derecho a la salud. Pegunten a Prepara Familia y a Cecodap cómo es la situación de los niños del J.M. de los Ríos: No olvidemos el derecho/ a tener sus alimentos/ y nos buenos hospitales/ Todo esto es un lamento.

No vamos a transcribir toda la convención, pero queremos incluir el tema de los NNA con condiciones especiales, ellos también están amparados (artículo 23): Y los niños especiales/ también están contemplados/merecen un gran cuidado/ y poder ser integrados.

No queremos olvidar que los niños deben ser protegidos contra cualquier tipo de explotación, abuso sexual, trabajos que afecten la salud, tortura, venga de donde venga (artículos 19, 32,33, 34): Deben estar protegidos/ contra toda explotación/tortura, drogas, maltratos/ y si existe, haya sanción.

Finalmente, los Estados Partes se comprometen a rendir cuentas a un Comité de la ONU sobre cómo están cumpliendo sus compromisos contraídos con la firma de la convención. Debe informar lo que ha hecho y otras instituciones, como las ONG podemos informar también a ese comité cómo vemos la situación (artículos 43, 44, 45): La convención les obliga/ a Estados que si firmaron/ a rendir un gran examen/ a ver si están reprobados.

¿Se animan los educadores -aún en medio de la situación de emergencia que vivimos- a trabajar por la vigencia de la convención?