jueves, 28 marzo 2024
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CIDH otorga protección a la familia del capitán Rafael Acosta

Acosta murió mientras estaba custodiado por la Dgcim. La oposición insiste en que fue torturado hasta ser asesinado y, luego, su cadáver enterrado sin autorización de la familia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha concedido medidas cautelares de protección a la familia del capitán Rafael Acosta, que murió de forma violenta estando bajo custodia de la Inteligencia venezolana, por considerar que están en una “situación de gravedad”.

Acosta fue detenido el pasado 21 de junio por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) junto a otros seis uniformados por su presunta implicación en la asonada militar del 30 de abril con la que el autoproclamado “presidente encargado” de Venezuela, Juan Guaidó, pretendía derrocar al gobierno de Nicolás Maduro.

Murió mientras estaba bajo custodia de la Dgcim tras aparecer ante un tribunal en silla de ruedas e incapaz de hablar. La oposición sostiene que fue torturado y ha exigido una investigación internacional para esclarecer los hechos. El Gobierno, por su parte, abrió una averiguación interna por la que fueron condenados dos agentes de la Dgcim.

La oposición y la familia de Acosta se han quejado de que estos dos agentes solo fueron condenados por homicidio intencionado y a seis años de cárcel, sin tener en cuenta las posibles torturas, lo cual elevaría el marco penal de entre 15 y 25 años de prisión.

Respuesta con celeridad

La familia de Acosta ha denunciado ante el organismo regional que desde la muerte del capitán “estarían siendo objeto de intimidación y seguimientos por parte de funcionarios estatales”.

En respuesta, el pasado 1 de octubre la CIDH otorgó medidas cautelares de protección a favor de la familia de Acosta por considerar que “se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos”, según ha informado este miércoles la CIDH en un comunicado.

La CIDH ha aclarado que “el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables”.