REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 21 de Mayo de 2026
AÑOS 215° y 166°
CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER
Sociedad Mercantil Market Maxitosa, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 16/11/2023, bajo el N° 154, Tomo 14-A, con modificaciones posteriores en sus estatutos, según acta de asamblea celebrada en fecha 17/11/2023, bajo el N° 8, Tomo 277-A; en su condición de pagador principal, y al ciudadano Yingli Fang, quien es nacionalidad China, mayor de edad, soltera, titular de la cedula identidad E-82293544-6, en su condición de fiador solidario y principal,, que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, el cual se sustancia en el expediente en el expediente N° 22.196 (nomenclatura de este Juzgado), se acordó intimarlo por cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en acatamiento a dicha norma se le transcribe íntegro el decreto de intimación el cual es del tenor siguiente: En consecuencia y de conformidad con los artículos 647 y 651 eiusdem, se ordena la INTIMACIÓN de la Sociedad Mercantil MARKET MAXITOSA, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 16 de Noviembre de 2021, bajo el N° 154, Tomo 14-A, Expediente N° 303-62900, con modificaciones posteriores en sus estatutos, según acta de asamblea celebrada el 7 de noviembre de 2023, inscrita en la citada Oficina de Registro, el 17 de noviembre de 2023, bajo el N° 8, Tomo 277-A, e identificada con el Registro único de Información Fiscal (RIF), N° J-50164957-0, en su carácter de deudor principal, y al ciudadano Yingli Fang, quien es de nacionalidad China, en condición de residente, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-82.293.544, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar, con el Registro de Único de Información Fiscal N° E-82293544-6, en su condición de fiador solidario y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes contados a partir de haber sido legalmente efectiva su intimación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte intimante Mercantil C.A., Banco Universal, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CATORCE CENTÉSIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (4.881.637,14 UVC), que equivalen a la cantidad de DIEZ MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.068.549,97), que resulta de multiplicar el monto de UVC por IDI vigente para la fecha del cálculo, es decir, el 3 de marzo del 2026, el cual fue fijado por el BCV en IDI 2,06253551, por concepto de capital del préstamo a interés N° 65064961, cantidad esta líquida, exigible y de plazo vencido.
SEGUNDO: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTÈSIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CRÈDITO (462.453,75 UVC) que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 953.827,30) que resulta de multiplicar el monto de UVC por el IDI vigente para la fecha del cálculo, es decir, el 3 de marzo de 2026, el cual fue fijado por el BCV en IDI 2,06253551, por concepto de intereses retributivos y moratorios causados por el saldo de capital de préstamo referido en el PRIMER particular, desde el 13 de agosto de 2025 hasta el 3 de marzo del 2026, calculados a la Tasa Máxima Activa, es decir, al dieciséis por ciento (16%) anual más un cero coma ochenta por ciento (0,80%) anual.
TERCERO: La cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINSIES CON CUARENTA Y SEIS CENTÈSIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CRÈDITO (7.465.926,40 UVC) que equivalen a la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTES TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.398.738,44) que resulta de multiplicar el monto de UVC por el IDI vigente para la fecha del cálculo, es decir, el 3 de marzo del 2026, el cual fue fijado por el BCV en IDI 2,06253551, por concepto de capital del préstamo a interés N° 65004962 cantidad esta líquida, exigible y de plazo vencido.
CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (707.272,10 UVC) que equivalen a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.458.773,82) que resulta de multiplicar el monto de UVC por el IDI 2,06253551, por concepto de intereses retributivos y moratorios causados por el saldo de capital del préstamo referido en el TERCER particular, desde el 13 de agosto del 2025 hasta el 3 de marzo del 2026, calculados a la Tasa Máxima Activa, es decir, al dieciséis por ciento (16%) anual más un cero como ochenta por ciento (0,80%) anual.
QUINTO: la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CRÈDITO (3.044.304,75 UVC) que equivalen a la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 6.278.986,66), que resulta de multiplicar el monto UVC vigente para la fecha del cálculo, es decir, el 3 de marzo del 2026, el cual fue fijado por el BCV en IDI 2,06256551, por concepto de capital del préstamo a interés N° 65004965, cantidad esta líquida, exigible y de plazo vencido.
SEXTO: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TRECE CENTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (288.397,13 UVC), que equivalen a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TRESINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 549.829,34), que resulta de multiplicar el monto de UVC por IDI 2,06253551, por el concepto de intereses retributivos y moratorios causados por el saldo de capital del préstamo referido en el QUINTO particular, desde el 13 de agosto del 2025 hasta el 3 de marzo del 2026, calculados a la Tasa Máxima Activa, es decir, al dieciséis por ciento (16%) anual, más un cero como ochenta por ciento (0,80%) anual.
SEPTIMO: la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (10.309.202,89 UVC), que equivale a la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.263.097,04), que resulta de multiplicar el monto de UVC por IDI vigente para la fecha del cálculo, es decir, el 3 de marzo del 2026, el cual fue fijado por el BCV en IDI 2,06253551, por concepto de capital del préstamo a interés N° 65004966, cantidad esta liquida, exigible y de plazo vencido.
OCTAVO: la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (1.125.764,95 UVC), que equivalen a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.321.930,20), que resulta de multiplicar el monto de UVC por IDI vigente para la fecha del cálculo, es decir, el 3 de marzo del 2026, el cual fue fijado por el BCV en IDI 2,06253551, por concepto de intereses retributivos y moratorios causados por el saldo de capital del préstamo referido en el SEPTIMO particular, desde 13 de julio del 2025 hasta el 3 de marzo del 2026, calculados a la Tasa Máxima Activa, es decir, al dieciséis por ciento (16%) anual, más un cero coma ochenta por ciento (0,80%) anual, menos los abonos a intereses recibidos.
NOVENO: la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTESIMAS DE UNIDADES E VALOR DE CRÈDITO (1.173.232,72 UVC), que equivalen a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.419.834,15) que resulta de multiplicar el monto de UVC por IDI vigente para la fecha del cálculo, es decir el 3 de marzo de 2026, el cual fue fijado por el BCV en IDI: 2,06253551, por concepto de capital del préstamo a interés N° 65004968, cantidad esta líquida, exigible y de plazo vencido.
DECIMO: la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTESIMAS DE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (111.144,24 UVC) que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 229.238,95), que resulta de multiplicar el monto de UVC por IDI vigente para la fecha del cálculo, es decir, el 3 de marzo del 2026, el cual fue fijado por el BCV en IDI 2,06253551, por concepto de intereses retributivos y moratorios causados por el saldo de capital del préstamo referido en NOVENO particular, desde el 13 de agosto del 2025, hasta el 3 de marzo del 2026, calculados a la Tasa Máxima Activa, es decir, al dieciséis por ciento (16%) anual más un cero coma ochenta por ciento (0,80%) anual, menos los abonos a interés recibidos.
DECIMO PRIMERO: la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 9.148.170,88), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un quince 15% del monto intimado, todo de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el lapso indicado no se ha formulado oposición alguna, quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 y 651 del mismo código.
En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 652, contados a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada.
Con la advertencia en el caso de que no compareciere el demandado a darse por intimado en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrara un Defensor al demandado, con quien se entenderá la intimación. El presente Cartel deberá ser publicado en “Correo del Caroni”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
(FDO. Y SELLADO)
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
(FDO.)
MARLIS TALY LEON.
Asunto: FP11-V-2026-000250
WBM/mtl/emml

