viernes, 29 marzo 2024
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Expediente 15.066-22

Que en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Mariana Sofía Vernola Andriani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-8.939.932.

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 20 DE JUNIO DE 2022

212º Y 163º 

SE HACE SABER

Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIANA SOFIA VERNOLA ANDRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-8.939.932, debidamente asistida por el ciudadano GERMAN ELIAS MORETT NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.715, signada bajo el Nº 15.066-22, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nº 119, del libro 1-A de los libros de Matrimonio llevados por el Registro Principal del Estado Bolívar, en el año 1.965.

Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de MARIANA SOFIA VERNOLA ANDRIANI, arriba identificada, a los fines de que se corrija el nombre y el segundo apellido del padre de la solicitante de la siguiente forma: donde dice “DOMINGO VERNOLA” que se coloque: “DOMENICO VERNOLA GADALETA”, que es lo correcto.

Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10º) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

 

LA JUEZA

(FDO. Y SELLADO)

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

(FDO.)

JOSE ALEJANDRO SARACHE

 

GM/JS/Evelin

Exp. 15.066-22

 

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