jueves, 28 marzo 2024
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¿Quiere ser millonario? ¡Delate, en EE UU, a su narcochavomadurista preferido!

La remuneración de la información privilegiada proveída por el ciudadano común y corriente, como herramienta para el descubrimiento y resarcimiento de ciertos ilícitos se ha expandido en el sistema jurídico norteamericano.

@omarestacio

Ann Marie Williams, Stuart Finkelstein, Gail Scott, Christina Lemons, Mitchel Greer y Stefan Kruszewsk, US $ 700 millones, a repartir entre, éllos seis, a partes iguales (caso, Reckitt Benkiser Group); Adam Rahimi y Christopher Schulte, US $ 104,5 millones, para cada uno (caso, Walgreens Boots Aliance, Inc.); John Kopchinski, US $ 51 millones para, él solo (caso, Pfizer Inc.).

Son algunas de las suculentas recompensas que les ha pagado, el Tesoro de EE UU, a los felices recompensados gracias a la Ley de Reclamaciones Falsas (The False Claims Act, FCA, 31 U.S.C. §§ 3729 – 3733). Las demandas, qui tam, apócope de, qui tam pro domino rege quam pro se ipso in hac parte sequitur (El que demanda, en este asunto, tanto por el rey como por, sí mismo), como también se denominan, tienen abolengo en el derecho consuetudinario británico. En EE UU, rigen desde tiempos del presidente Lincoln.

El primer denunciante de ciertas defraudaciones al fisco, tiene derecho a ser recompensado del 10% al 30% del monto de la recuperación, en la medida que esta última haya sido consecuencia de la delación.

La remuneración de la información privilegiada proveída por el ciudadano común y corriente, como herramienta para el descubrimiento y resarcimiento de ciertos ilícitos se ha expandido en el sistema jurídico norteamericano. Además de la, FCA, antes mencionada, la encontramos entre otras, en la ley, Dodd-Frank Wall Street y Reforma de la Ley de Protección al Consumidor (Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act, H. R. 4173—2); en el Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code, IRC, Title 26, US Code); en la Ley de Practicas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act,15 U.S.C. § 78dd-1, et seq.), esta última promulgada para adoptar los principios de la Convención Internacional Contra la Corrupción, suscrita en el marco de Naciones Unidas, ratificada por 137 países, incluido EE UU.

Hay dos principios esenciales, en el corpus normativo referido: La legitimación de capitales, imbricada con la corrupción y el narcoterrorismo, trasciende las fronteras nacionales. Lo usual es que tales ilícitos de delincuencia organizada, se perpetren de manera simultanea y concatenada en varios países. Cualquiera de éstos, por consiguiente, tiene jurisdicción para castigarlos, sin que sea óbice, que uno o varios de sus perpetradores, no hayan pisado su territorio. En la persecución de tales crímenes, imperan una serie de disposiciones para premiar y proteger a quienes los denuncien. En, EE UU, país que nos interesa a los fines de la presente crónica, hay docenas de leyes federales y estadales en ese sentido. No residentes, no nacionales, incluso, jamás visitantes, de ese país, pueden denunciar de manera confidencial dichos delitos y ser elegibles para recibir recompensas con porcentajes similares a las reclamaciones, qui tam. Subrayamos la confidencialidad: El denunciante tiene pleno derecho a permanecer anónimo. En caso de ser extranjero, para protegerlo, podría recibir asilo político y hasta el derecho a cambiar de identidad (cfr. Corte de Apelaciones del 9º Circuito, caso: Dionesio Calunsag Grava v. Immigration and Naturalization Service, No. 98-70981. Marzo 07, 2000).

Y ustedes, compinches, altospanas, encubridores, aguantadores, testaferros o testaferras; secretarias, recepcionistas, telefonistas y hasta porteros; tenedores de libros o de chequeras de empresas off shore; suboficiales y oficiales subalternos de generalotes; rábulas y cagatintas; novias, novios y/o amigotes o amigotas; brujos, curanderos, babalaos, sacerdotes de cultos satánicos, en posesión de supuestos secretos de confesión; loqueros, consejeros matrimoniales, coachs emocionales, rojos rojitos, en general ¿Van a quedarse, ahí, en el “aparato”, esperando que se les adelante, otro? ¡El que pega primero, pega dos veces! Todo el que posea información cierta y relevante -no valen habladurías y si tiene pruebas, mejor- del trasiego de dinero sucio, a o desde EE UU, producto del saqueo, más grande de la Historia Universal, porque eso es lo que ha sido y sigue siendo hecho contra nuestra amada, Venezuela, tiene un pozo de petróleo en sus manos ¡ Que lo aproveche!

Es recomendable que, el potencial delator, antes de dar cualquier otro paso -previa las precauciones correspondientes sobre todo si se encuentra al alcance del SEBIN- establezca contacto, telefónico o por la Internet, con el FBI, preferentemente, de Miramar, Florida, EE UU (se habla español), epicentro y hervidero del dinero negro narcoRobolucionario. Preguntar por el Duty Agent (Agente de Turno) para recibir información de sus obligaciones y derechos.

Delatar narcofelones pseudobolivarianos, venezolanos o extranjeros; chinos, rusos, turcos, barranquilleros, faracos, elenos, iraníes, yihadistas, castrocubanos, kirchneristas, maradonistas, luladasilvistas, zapateristas, opositores colaboracionistas con el próximo fraude electoral, bichos de uña en el rabo, en general, es hacer Patria y un servicio a la preservación de la especie humana. Además, canalizada, en EE UU, como lo mandan, Dios y las leyes, puede ser muy lucrativa.

(*) El articulista es abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Caracas y acreditado ante la Barra de Abogados de Florida, EE UU, como experto en Derecho venezolano. Con el presente artículo no pretende emitir dictamen jurídico sino, simplemente, opinar libremente con base en sus derechos como ciudadano.