jueves, 28 marzo 2024
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Burocracia y retrasos administrativos impiden que la Inspectoría del Trabajo atienda denuncias de los trabajadores

Los obreros exigieron el cumplimiento del artículo 106 de la Lottt, el cual establece que el trabajador debe obtener un listín de pago que desglose los conceptos de su salario, el cual no reciben desde 2017.

Trabajadores de las empresas básicas de Guayana y miembros de los diferentes gremios de la administración pública introdujeron por sexta vez en el año un documento para exigir a los entes gubernamentales la entrega del listín o recibo de pago, deber establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) y que los patronos incumplen desde el año 2017.

Bajo las consignas “pueblo, escucha y únete a la lucha”, los trabajadores marcharon desde el Paseo Rotario hasta la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro para consignar un documento dirigido al ingeniero Eriberto Herrera, jefe del departamento de supervisión y fiscalización del ente, en el que se apegan a los artículos 106 y 514 de la Lottt para exigir que se inspeccione, fiscalice y sancione a las personas jurídicas CVG Industria Venezolana del Aluminio (Venalum), Venezolana de Cementos y CVG Aluminio de Caroní (Alcasa), por el incumplimiento en la entrega de recibos de pago.

Los firmantes, todos representantes sindicales y líderes de gremios, fueron asistidos por el abogado Frank Silva. En compañía de su representante legal, accedieron a las instalaciones de la inspectoría, la cual se mantiene en penumbras debido a que no cuentan con bombillos para sustituir los dañados.

Los solicitantes fueron recibidos por Herrera, quien adujo que según el reglamento interno de la Inspectoría de Trabajo, las solicitudes deben pasar a archivo y ser remitidas a su departamento por la inspectora de trabajo, Kenny Bello. Lo cual, según el representante legal de los trabajadores, representa un proceso burocrático que no puede privar ante el derecho de los obreros a dirigirse a las instancias públicas para denunciar.

“La ley establece, en el artículo 51 de la Constitución, que cualquier persona natural o jurídica puede hacer cualquier solicitud o petición a funcionarios públicos y estos están en la obligación de darle respuesta. Cuando él dice que esa oficina no puede recibir el documento, está contrariando la Lottt”, señaló el jurista.

En este sentido, el artículo 51 de la constitución establece que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta”.

Los obreros comunicaron al funcionario que han introducido más de 6 documentos en la inspectoría y, pese al paso de los meses, no han obtenido ninguna respuesta. En este sentido, Herrera explicó que quien da la orden para que los archivos sean entregados en los departamentos correspondientes y revisados es el inspector de trabajo. Bajo este argumento, aseveró que no podía recibir los papeles y, además, que no podía hacer nada por los casos, hasta que estos lleguen a su departamento.

De esta forma, denuncian los afectados, el funcionario evadió su responsabilidad y competencia en la materia, manifestando que mientras no haya orden de ejecución, estos documentos permanecerán en el archivo y no puede hacer nada por los casos.

La burocracia y el retardo en la evaluación y estudio de los casos que son denunciados al ente y entregados en el área de recepción de documentos, impide que esta atienda y por ende, responda oportunamente las denuncias de los obreros.

Competencia en la materia 

“Exigimos que se nos haga entrega de nuestro listín de pago. Es el único instrumento legal que tenemos, después de la convención colectiva, para los trabajadores poder controlar al patrón. Para poder decir: no me salieron mis ocho horas de sobretiempo, no me pagaste mi tiempo de viaje. Ante ello, encontramos un incumplimiento en la Ley Orgánica del Trabajo y nuestras convenciones colectivas que son de rango constitucional, es decir, de obligatorio cumplimiento”, alegó Hugo Medina, presidente de la Federación de Asociaciones de Jubilados y Pensionados del estado Bolívar.

Debido a que los afectados ya han introducido diferentes reclamos ante la Inspectoría de Trabajo, ya tienen conocimiento de causa sobre la inactividad del órgano y su desidia por resolver los casos.

En este sentido, solicitaron que el documento se entregue directamente al departamento de supervisión y fiscalización, para que el mismo no se “pierda en el archivo muerto como tantos que ya han consignado en la institución”.

La competencia de este departamento responde a que la demanda puntual de los denunciantes es que el ente inspeccione las tres estatales, y solicite la data en físico y digital de los listines de pago de los trabajadores activos y jubilados.

El propósito de esto es evidenciar que las compañías no cuentan con este apartado, ya que desde hace cinco años dejaron de emitirlos.

Esta acción evita que el obrero pueda reclamar rebajas en el sueldo, pago de horas extras, bonificaciones de producción, entre otras cosas, ya que desconoce si está recibiendo el estipendio que le corresponde o no.

“Nuestra solicitud es que el inspector de supervisión y fiscalización se traslade y, a través de sus buenos oficios, haga una inspección en la data de las empresas señaladas a los efectos de que entreguen los listines de pago. Toda vez que desde 2017 ningún trabajador ha recibido listín de pago y eso conforme al artículo 106, debe ser entregado cada vez que el trabajador reciba su salario”, expresó el abogado que lleva la causa.

Según la Lottt en su artículo 512, la Inspectoría del Trabajo tiene la función de “inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial para garantizar el cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral y las de protección de la familia, maternidad y paternidad”, lo cual es competencia del departamento de supervisión y fiscalización del ente, pese a que su jefe se haya negado a recibir las demandas que son de su competencia.

Asimismo, el artículo responsabiliza al ente de “mediar en la solución de los reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley”.

Ambas funciones permanecen siendo violentadas por los funcionarios, quienes aseguran no tener poderío para solicitar las demandas y casos que les atañen a sus departamentos hasta que estos sean retirados de los archivos.

Los obreros ofrecieron al inspector de supervisión, hacerle llegar una copia de los documentos que finalmente tuvieron que dejar en recepción de documentos, con el objetivo de que este pudiera ver “cuánto tiempo pasa desde que se lo entregamos, hasta que esa demanda llegue a sus manos por los canales regulares”. Esto con el fin de comprobar que la inspectoría no está procesando los casos que los trabajadores introducen y estos quedan en el archivo sin ningún tipo de resolución.

Agotando todas las vías 

El abogado manifestó que es inconcebible que los trabajadores hayan agotado todas las vías y ningún ente haya dado respuesta oportuna al incumplimiento de las estatales.

“Hemos cumplido con todos los trámites burocráticos para la entrega de documentos. Necesitamos que la inspectora nos dé respuesta sobre el tema de los listines de pago y los trabajadores que han sido despedidos. Personas que trabajan en la inspectoría me han dicho que eso está archivado en la oficina y que nada ha subido hacia los departamentos. Yo tengo el recibido de todo”, alegó el secretario del Comité de Higiene del Sindicato de Trabajadores de Alcasa, Javier Torres.

Correo del Caroní ha contabilizado al menos 7 solicitudes realizadas en 2022 a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro y, hasta la fecha, ninguna ha obtenido respuesta.

Asimismo, los protestantes aseveraron que ya han asistido al Servicio de Seguros Sociales, tribunales, Fiscalía, Procuraduría, a la casa matriz de la Corporación Venezolana de Guayana, entre otros órganos, y ninguno les ha dado respuesta sobre la problemática.