jueves, 28 marzo 2024
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Ley Antibloqueo amplía competencias del Ejecutivo en materia económica y comercial

El gobierno de Maduro plantea una ley para contrarrestar los efectos de las sanciones internacionales a las que señala como causa de la debacle económica y social en Venezuela.

Las sanciones de gobiernos contra Nicolás Maduro, funcionarios de su gabinete, allegados y exfuncionarios de su mandato y del expresidente Hugo Chávez, siguen siendo el argumento del régimen para justificar la debacle económica y social en Venezuela, que data desde mucho antes de la aplicación de esas sanciones por estar vinculados a hechos de corrupción y violaciones de derechos humanos en Venezuela.

Bajo el argumento del “bloqueo internacional”, presentó ante la ilegal Asamblea Constituyente el proyecto de una Ley Antibloqueo, que solo otorga más competencias al Ejecutivo nacional en materia económica.

¿En qué consiste?

De acuerdo con el artículo 1 del proyecto de ley, su objeto es establecer un marco normativo con herramientas jurídicas para contrarrestar los efectos de las sanciones internacionales hacia funcionarios y allegados al régimen, por otro Estado o grupo de Estados, o por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos.

La Ley Antibloqueo, que aplicaría para “todas las ramas del Poder Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal (…) así como por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en todo el territorio nacional. Tendrá vigencia “desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta que cesen los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, restricciones y otras amenazas que afectan al país”.

En el documento define medidas coercitivas unilaterales, como aquellas sanciones económicas o comerciales que establece otro Estado o grupo de Estados “para obligar a un cambio de política de otro Estado o para presionar a individuos, grupos o entidades de los Estados seleccionados para que influyan en un curso de acción, sin la autorización del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas”.

Esta ley prevé crear un Consejo de Estado, al cual le corresponderá la supervisión y seguimiento de la implementación de esta ley, para lo cual celebrará bimestrales de evaluación y recomendará al Ejecutivo nacional las acciones para mejorar su eficiencia o facilitar su implementación.

También crea el observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas. Se trata de un órgano científico generar información destinada al estudio académico y el seguimiento y evaluación de los procesos de implementación y de sus resultados, elaborará informes, propuestas y estadísticas.

“Todos los órganos de la administración pública, sus entes descentralizados y todas las empresas del Estado están obligadas a suministrar de forma oportuna y completa toda la información, datos y estadísticas que requiera el observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas para el mejor cumplimiento de sus fines, dentro de los lineamientos de esta Ley Constitucional”, señala el artículo 14.

Destino de los recursos

Sobre el destino de los recursos generados, indica el artículo 16 que “los ingresos adicionales que se generen con ocasión de la aplicación de las disposiciones de esta Ley Constitucional, luego de costos, gastos, inversiones y recursos atados a la administración de pasivos, se registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional y se destinarán a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano, así como a la recuperación de su calidad de vida y la generación de oportunidades a través del impulso de sus capacidades y potencialidades”.

La prioridad se basaría en: desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras; financiar el funcionamiento del sistema de protección social; recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad; impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones; recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.

Más poder para el Ejecutivo

Esta ley otorga más competencias al Ejecutivo nacional, al ampliar su poder de acción bajo la excusa de peligros y consecuencias por “bloqueos económicos” internacionales.

El artículo 17 le da la facultad de aplicar las medidas “cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas”.

El Ejecutivo nacional también podrá organizar y reorganizar entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, según artículo 23, amparados en la práctica del Derecho Internacional Privado.

La ley le da igualmente potestad para “modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Asimismo podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero que permita mitigar los efectos de las sanciones, incluyendo el uso de criptoactivos.

El artículo 33 establece la creación del Sistema de Asistencia y Protección Legal ante sanciones, para “asistir, orientar y proteger, nacional o internacionalmente, a las víctimas en general, ya sean personas naturales o jurídicas”.

Este sistema estará a cargo de la Procuraduría General de la República, la cual podrá, previa autorización de la Vicepresidencia de la República, designar representaciones en el extranjero.