jueves, 28 marzo 2024
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Medida de suspensión de pagos de alquileres deja en el limbo a los pequeños arrendadores

El abogado Alí Daniels advierte que el decreto no considera mecanismos de compensación para los propietarios cuyo ingreso principal es el alquiler de su inmueble.

Como parte del paquete de medidas anunciado por el régimen de Nicolás Maduro de cara a la pandemia del Covid-19 se decretó la suspensión del alquiler de inmuebles de uso comercial y de vivienda hasta el 1 de septiembre de 2020, como lo estipula la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.522 publicada el 23 de marzo.

Esta disposición se ordena en consecuencia del impacto económico que está generando el coronavirus, reduciendo significativamente la actividad comercial y laboral en todos los sectores del país. Esto por consiguiente se traduce para los comerciantes prestadores de servicios en la dificultad para pagar el arrendamiento de espacios.

Para los pequeños y medianos arrendadores puede significar una medida muy grave, sobre todo para aquellos que su sostén depende de estos alquileres, porque no hay medidas compensatorias que le permitan sustituir sus ingresos con subsidios del Estado”. Alí Daniels    

Asimismo se suspendió por un lapso de 6 meses la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que establece las condiciones en la que procede el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento. Además, la gaceta indica la suspensión por la misma cantidad de tiempo de la aplicación de la causal de desalojo establecida

En el artículo 40 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
No obstante, este decreto generó más dudas que respuestas en un contexto plagado de desinformación y limitaciones a la libertad de comunicar la coyuntura actual en Venezuela.

Ante esto, la Cámara Inmobiliaria del estado Bolívar le exigió al Ejecutivo esclarecer los términos jurídicos de la medida ya que consideran que el gobierno tomó en cuenta a un solo grupo de afectados -los inquilinos- y no calculó las repercusiones que esto causaría en los dueños de casas o locales.

Francisco López Domínguez, presidente de la Cámara Inmobiliaria Nacional, manifestó que se entiende que muchos inquilinos no pueden producir ingresos durante la cuarentena, por lo que sugirió que la medida debe tomarse “al ritmo que se renueva el estado de alarma”, pues seis meses es un tiempo muy largo para negociar. “Hay que entender a arrendadores y no enfocarnos solo en una parte de la población”, señaló.

El acuerdo entre las partes como mejor vía

Por otra parte, Alí Daniels, director de la organización Acceso a la Justicia, aclaró que la medida suspende el pago de alquileres y que los cánones se seguirán generando.

“Esto no quiere decir que no pueda haber acuerdos. El artículo 3 del decreto establece que se pueden establecer mecanismos para que se llegue a un acuerdo entre las partes involucradas para adaptar la suspensión de los pagos”, explicó.

En caso de que no se pueda establecer un acuerdo, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (Sundde) pueden intermediar entre las partes.

“Esto significa que serán intermediarios, más no imponer su posición. Es decir, serán mediadores”, añadió.

   
Estrategias tomadas por Maduro no analizan el panorama completo y discrimina a sectores de la población en medio de la pandemia | Foto AFP

Sin embargo, la medida, en el caso de los locales comerciales, puede ser revocada en el momento en que se reanude la actividad comercial, es decir, cesa la exoneración del pago.

Además, Daniels advierte que el fallo de ese decreto está en que el Ejecutivo podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores mecanismos que garanticen el equilibrio económico. “Creemos que esta es la gran falla del decreto, porque para los pequeños y medianos arrendadores puede significar una medida muy grave, sobre todo para aquellos que su sostén depende de estos alquileres, porque no hay medidas compensatorias que le permitan sustituir sus ingresos con subsidios del Estado”.

A su vez, el director de la ONG pone en tela de juicio el tiempo en que se estableció la medida ya que la Constitución dicta que un estado de alarma durará 30 días con la opción de ser prorrogados por un mes más, y claramente la suspensión que se establece en la gaceta va mucho más allá del tiempo estipulado en la Carta Magna.

El Ejecutivo informó que estará en constante evaluación del contexto para tomar los ajustes que sean necesarios para garantizar un sostenimiento económico ante la pandemia del Covid-19.

Pero Venezuela, a diferencia de muchos países en el mundo, no cuenta con un aparato productivo, el desempleo va en constante crecimiento y la hiperinflación limita aún más el rango de acción de la población, por lo que ante una recesión mundial, se prevé una agudización de la crisis económica y de la emergencia humanitaria compleja si no se toman las medidas acertadas.